Los Certificados de Antecedentes Judiciales se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, pero se entregarán directamente a la autoridad facultada para exigirlo de acuerdo a las Leyes, Decretos y Convenios Internacionales suscriptos por el país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 163/022 de 24/05/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/999 de 07/12/1999 artículo 5.