REGLAMENTACION CONCURSOS DE ASCENSOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 412
VISTO: la necesidad de acelerar la realización de los concursos de ascenso
en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a fin de posibilitar la
consolidación de su fortalecimiento institucional;

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 habilitó la presupuestación de los funcionarios que desempeñan
funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13
al 15;

II) que el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 creó
los cargos presupuestados equivalentes a las funciones contratadas
referidas en el inciso primero del artículo 43 de la Ley No. 18.046,
facultando a quienes continúan interinamente en dichas funciones a
presentarse al concurso de méritos u oposición para la provisión, por el
mecanismo del ascenso, de los cargos creados, sin perjuicio de la vocación
acordada en el régimen general de ascensos;

III) que los artículos 8 a 12 de la Ley Nº 16.127 regulan los ascensos en
la Administración Central estableciendo la preceptividad del régimen de
concursos;

CONSIDERANDO: I) que no existe ningún impedimento legal para la
realización simultánea de la totalidad de los concursos de ascenso;

II) que, sin perjuicio, de la aplicación de las normas legales y
reglamentarias específicas que rigen los concursos de los funcionarios que
desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", corresponde reglamentar los concursos
de ascensos, a los efectos de establecer normas que aseguren la igualdad
de oportunidades de todos los interesados en participar de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el Decreto Nº
263/009 de 1º de junio de 2009 y demás normas complementarias y
concordantes; y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los primeros concursos de ascenso a que refieren los artículos 8 a 12 de
la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 se efectuarán, en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", antes del 31 de diciembre de 2009,
debiendo publicarse, con la debida antelación, durante un lapso de diez
días hábiles, un listado, por escalafón y serie, de los cargos vacantes
existentes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 22/010 de 22/01/2010 artículo 1.

Artículo 2

 Los mencionados ascensos se realizarán mediante concurso de oposición y
méritos, cuyas bases serán establecidas por el jerarca y deberán ser
puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación a la
realización del concurso.

Artículo 3

 Se adjudicarán los siguientes puntajes: oposición, con un máximo de 60%;
experiencia, con un máximo de 20%; competencia, con un máximo de 10%; y
antigüedad, con un máximo de 10%, correspondiendo hasta un 5% a la
antigüedad en la función pública, y hasta un 5% a la antigüedad en el
desempeño del cargo.

Artículo 4

 Los referidos puntajes se aplicarán a la totalidad de los postulantes a
los concursos de ascensos, incluidos aquellos funcionarios amparados a los
artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26 de la Ley Nº 18.172.

Artículo 5

 El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total.

Artículo 6

 La integración de los Tribunales de Concurso se regirá por lo previsto en
el artículo 3º del Decreto Nº 263/009, de 1º de junio de 2009.

Artículo 7

 Ratifícase lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 302/996 de
fecha 31 de julio de 1996, respecto a los ascensos que impliquen el
desempeño de un cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta
funciones el postulante.

Artículo 8

 Sin perjuicio de la facultad de redistribuir al personal de sus
dependencias, atribuida al jerarca del Inciso 15 por el artículo 36 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, el funcionario que haya accedido a
un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un
lapso no inferior a los dos años.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI
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