Visto: la conveniencia de ampliar la disposición incluída en el inciso
g) del artículo 119 del decreto del Poder Ejecutivo 252/987 de 25 de mayo
de 1987, TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS - PRIMERA PARTE DEL REGISTRO
DE MEDICAMENTOS.
Resultando: que en dicho inciso se establece "Resumen de Protocolo
analítico, farmacológico, terapéutico (alcances preventivos y sanitarios)
a efectos de fundamentar prima facie el objeto del Registro".
Considerando: I) Que la Comisión de Especialialidades Farmacéuticas ha
propuesto modificar el referido inciso, a fin de dotarlo de los elementos
necesarios para su aplicación;
II) Que la modificación de referencia facilitará una mejor tramitación
de las diferentes solicitudes presentadas por los Laboratorios sobre
nuevas Especialidades Farmacéuticas;
III) Que por los motivos expuestos se estima conveniente modificar el
mencionado inciso.
El Presidente de la República,
DECRETA: