TRAMITACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 22/08/1989
Publicación: 20/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 149
    Visto: la conveniencia de ampliar la disposición incluída en el inciso
g) del artículo 119 del decreto del Poder Ejecutivo 252/987 de 25 de mayo
de 1987, TITULO  IV - REGISTRO DE PRODUCTOS - PRIMERA PARTE DEL REGISTRO
DE MEDICAMENTOS.

    Resultando: que en dicho inciso se establece "Resumen de Protocolo
analítico, farmacológico, terapéutico (alcances preventivos y sanitarios)
a efectos de fundamentar prima facie el objeto del Registro".

    Considerando: I) Que la Comisión de Especialialidades Farmacéuticas ha
propuesto modificar el referido inciso, a fin de dotarlo de los elementos
necesarios para su aplicación;

    II) Que la modificación de referencia facilitará una mejor tramitación
de las diferentes solicitudes presentadas por los Laboratorios sobre
nuevas Especialidades Farmacéuticas;

    III) Que por los motivos expuestos se estima conveniente modificar el
mencionado inciso.

                        El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 
artículo 1.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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