REUBICACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA N° 11




Promulgación: 03/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 810
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
   VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
tendiente a que se autorice la reubicación del Puesto de Recaudación de 
Peaje actualmente situado en el Km. 69 de la Ruta Nº 11, así como la 
implantación del cobro de peaje en ambos sentidos, tanto para dicho 
Puesto como para los demás existentes.

   RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 240/998 de 4 de setiembre de 1998 se 
dispuso el emplazamiento del Puesto de Recaudación precitado en el Km 
antes referido.

   II) Que desde la instalación del mencionado Puesto se ha comprobado 
una importante evasión en el pago de la tarifa de peaje como consecuencia de la posibilidad de realizar desvíos por rutas secundarias.

   III) Que la referida evasión es más significativa debido a que el retorno no genera peaje.

   IV) Que por el artículo 2 del Decreto de fecha 30 de diciembre de 1988 se facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar en forma definitiva el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, 
siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección 
Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos Puestos de 
Recaudación que estime conveniente.

   CONSIDERANDO: I) Que es conveniente y necesario proceder a la reubicación del Puesto de Recaudación de la Ruta Nº 11 a fin de minimizar los desvíos que posibilita su actual emplazamiento y la consiguiente evasión en el pago de la tarifa de peaje.

   II) Que la evaluación técnica realizada para determinar el nuevo 
emplazamiento del Puesto de Peaje de Ruta Nº 11, aconseja que la nueva 
ubicación sea en el Km. 81 de la citada ruta (Acceso Oeste del Puente 
sobre el Río Santa Lucía).

   III) Que se entiende oportuno cobrar el peaje en ambos sentidos, tanto en el Puesto mencionado como en aquellos en que se justifique, a efectos de disminuir la evasión en el pago, además de no generar modificaciones 
en la circulación de los vehículos motivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o ambos sentidos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 
574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/001 de 03/10/2001 artículo 1.

Artículo 2

    (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 427/001 Derogada/o de 31/10/2001 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 427/001 de 31/10/2001 artículo 1, Decreto Nº 388/001 de 03/10/2001 artículo 2.

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/001 de 03/10/2001 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/001 de 03/10/2001 artículo 4.

HIERRO LOPEZ - LUCIO CACERES


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