Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendiente a que se autorice la reubicación del Puesto de Recaudación de
Peaje actualmente situado en el Km. 69 de la Ruta Nº 11, así como la
implantación del cobro de peaje en ambos sentidos, tanto para dicho
Puesto como para los demás existentes.
RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 240/998 de 4 de setiembre de 1998 se
dispuso el emplazamiento del Puesto de Recaudación precitado en el Km
antes referido.
II) Que desde la instalación del mencionado Puesto se ha comprobado
una importante evasión en el pago de la tarifa de peaje como consecuencia de la posibilidad de realizar desvíos por rutas secundarias.
III) Que la referida evasión es más significativa debido a que el retorno no genera peaje.
IV) Que por el artículo 2 del Decreto de fecha 30 de diciembre de 1988 se facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar en forma definitiva el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido,
siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección
Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos Puestos de
Recaudación que estime conveniente.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente y necesario proceder a la reubicación del Puesto de Recaudación de la Ruta Nº 11 a fin de minimizar los desvíos que posibilita su actual emplazamiento y la consiguiente evasión en el pago de la tarifa de peaje.
II) Que la evaluación técnica realizada para determinar el nuevo
emplazamiento del Puesto de Peaje de Ruta Nº 11, aconseja que la nueva
ubicación sea en el Km. 81 de la citada ruta (Acceso Oeste del Puente
sobre el Río Santa Lucía).
III) Que se entiende oportuno cobrar el peaje en ambos sentidos, tanto en el Puesto mencionado como en aquellos en que se justifique, a efectos de disminuir la evasión en el pago, además de no generar modificaciones
en la circulación de los vehículos motivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o ambos sentidos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: