CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 26
Dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente a su constitución, el primer Consejo Nacional enviará a cada Consejo Regional un anteproyecto de Código de Ética Veterinario. Cada Consejo Regional dispondrá de un plazo máximo de quince días para poner en conocimiento de los miembros colegiados de la región el proyecto recibido, ya sea mediante correo electrónico o en soporte papel mediante envíos de correo.