REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
                     (DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)

Artículo 26

   Dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente a su constitución, el primer Consejo Nacional enviará a cada Consejo Regional un anteproyecto de Código de Ética Veterinario. Cada Consejo Regional dispondrá de un plazo máximo de quince días para poner en conocimiento de los miembros colegiados de la región el proyecto recibido, ya sea mediante correo electrónico o en soporte papel mediante envíos de correo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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