CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 27
Los veterinarios colegiados dispondrán de un plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente.