CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
(DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)
Artículo 28
Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, el Consejo Regional deberá elevar al Consejo Nacional las observaciones, sugerencias y modificaciones recibidas de los miembros colegiados.