REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 55

   Los miembros veterinarios del Consejo Nacional serán elegidos por el sistema de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto y obligatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
Referencias al artículo
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