REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 56

   Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los veterinarios que componen cada una de las regiones, con el mismo régimen previsto en el Artículo anterior para el Consejo Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
Referencias al artículo
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