Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.
CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Las listas se integrarán con titulares y doble número de suplentes respectivos, tanto para el Consejo Nacional, Consejos Regionales y el Tribunal de Ética.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.