REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE TÍTULOS DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 8

   Los profesionales veterinarios que, al 30 de mayo de 2022, se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario del Uruguay. En el caso de que opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en tal sentido en el plazo de 15 (quince) días ante la Comisión Electoral, desde la fecha referida, adquiriendo los derechos y obligaciones de los demás miembros activos.
   Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.
   Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier momento.
   El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 340/019 de 11/11/2019 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 340/019 de 11/11/2019 artículo 2, Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 artículo 8.
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