(Documentación). El destino de las vías de las boletas a que se hace
referencia en el literal b) del artículo anterior será el siguiente: la
primera vía será entregada al usuario, la segunda será remitida al
Servicio Veterinario que la expidió al día siguiente en las ciudades sede
y dentro de los 3 (tres) días hábiles en el resto de las localidades y la
restante quedará en poder del habilitado. (*)