REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.
Artículo 3
(Estados contables). Con la finalidad de identificar los activos asignados a la operativa resultante del cambio de régimen previsto en el presente Decreto, deberán prepararse y presentarse los estados contables que se tomarán en cuenta a los efectos del cambio de régimen, los cuales no podrán tener fecha anterior a los noventa días de la fecha en la que se adopte la resolución de dicho cambio.