REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: necesario proceder a la reglamentación de la citada norma.
CONSIDERANDO: I) Que para el caso de las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituidas como empresas unipersonales, la citada norma prevé la posibilidad de habilitar un especial y excepcional cambio de régimen de empresa unipersonal a sociedad anónima con acciones nominativas, contemplando ciertas dificultades de funcionamiento que hoy se configuran en el caso de dichas empresas unipersonales, las que se solucionarían con el mencionado cambio.
II) Que resulta conveniente para la operativa de dichas empresas conservar los números de Registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva.
III) Que debe establecerse la forma y condiciones en que deberá formalizarse lo expuesto en el CONSIDERANDO II).
IV) Que debe disponerse de un plazo a efectos de que dicho cambio resulte realizado.
ATENTO: a lo expuesto, a la citada norma legal y a lo preceptuado por el artículo 10 del Decreto 335/990 de 26 de julio de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Cambio de régimen). Las empresas unipersonales transportistas terrestres profesionales de carga que realizan transporte nacional o internacional, que estuvieran registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la fecha de promulgación de este Decreto, podrán cambiar su régimen a sociedades anónimas con acciones nominativas, conservando su misma denominación con el aditamento S.A. respetando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pudiendo pertenecer la totalidad del capital accionario a una sola persona.
La sociedad anónima deberá tener como objeto exclusivo el transporte nacional o internacional, y cumplir con los requisitos previstos por el Decreto 349/001 de 4 de setiembre de 2001.
(Instrumentación). La resolución de optar por dicho cambio de régimen deberá adoptarse por la empresa unipersonal y documentarse por Declaratoria en escritura pública o en documento privado, con firma certificada. Dicha Declaratoria deberá contener el texto del Estatuto que habrá de regir a la sociedad anónima.
(Estados contables). Con la finalidad de identificar los activos asignados a la operativa resultante del cambio de régimen previsto en el presente Decreto, deberán prepararse y presentarse los estados contables que se tomarán en cuenta a los efectos del cambio de régimen, los cuales no podrán tener fecha anterior a los noventa días de la fecha en la que se adopte la resolución de dicho cambio.
(Control de legalidad, inscripción y publicación). El cambio de régimen previsto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobado por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos dispuestos por el artículo 252 de la Ley 16.060 de fecha 4 de setiembre de 1989, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio y publicado por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
La Auditoría Interna de la Nación establecerá la forma y condiciones requeridas para el mencionado trámite.
(Certificados exigibles). Serán exigidos por la Auditoría Interna de la Nación y por el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio, el Certificado común de la Dirección General Impositiva, el Certificado especial del Banco de Previsión Social y el Certificado del Banco de Seguros del Estado.
(Registro en Dirección General Impositiva). La sociedad anónima resultante del cambio de régimen, podrá conservar el mismo número de registro ante la Dirección General Impositiva que la empresa unipersonal, siempre que manifieste dicha opción ante dicho organismo, una vez aprobado el cambio de régimen por la Auditoría Interna de la Nación y previo a su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
(Registro en Dirección Nacional de Transporte). La sociedad anónima resultante del cambio de régimen, podrá conservar el mismo número de registro que la empresa unipersonal ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que manifieste dicha opción ante dicho organismo, una vez publicado el cambio de régimen; para lo cual se establece un plazo de treinta días a contar de la última publicación dispuesta por el artículo 4° del presente Decreto.
(Plazo). El plazo para ampararse al régimen excepcional previsto en el artículo 1° del presente Decreto será de un año a partir de la fecha de publicación del mismo.