REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.
Artículo 4
(Control de legalidad, inscripción y publicación). El cambio de régimen previsto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobado por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos dispuestos por el artículo 252 de la Ley 16.060 de fecha 4 de setiembre de 1989, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio y publicado por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
La Auditoría Interna de la Nación establecerá la forma y condiciones requeridas para el mencionado trámite.