FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

II -  DE LOS SISTEMAS DE CREDITO Y CUENTAS CORRIENTES

Artículo 22

   Las personas que hayan efectuado en un período de 24 (veinticuatro)
meses por lo menos 4 (cuatro) donaciones de sangre en el Servicio 
Nacional de Sangre y mantengan en el, últimamente, su condición de 
donante periódico, recibirán un crédito personal permanente, intransferible que será válido para cancelar cualquier deuda de sangre de su titular y de sus familiares directos (padres, hijos, cónyuges). La pérdida injustificada de su condición de donante periódico en el Servicio Nacional de Sangre por el titular de un Crédito Personal Permanente dará    lugar a la transformación del mismo en un Crédito Personal con las características señaladas en el artículo anterior.
   Asimismo se establece la Categoría de Donante Vitalicio para aquellas
personas que hubieran donado sangre más de 30 (treinta) veces al Servicio
Nacional de Sangre y sean mayores de 65 años de edad que será válido
únicamente para cancelar cualquier deuda de sangre de su titular.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 416/994 de 07/09/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 392/979 de 05/07/1979 artículo 22.
Referencias al artículo
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