CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE ARROZ EN EL FFRAA
Artículo 3
Los recursos del FFRAA que correspondan a cada beneficiario surgirán de
la multiplicación del monto en US$/ton, según lo establecido en el Art.
2° de este decreto, por la máxima producción comercializada por el
beneficiario en una de las tres últimas zafras (2000/2001, 2001/2002,
2002/2003).