CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 7
Se considera residente temporario la persona extranjera que ingrese al
país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los
siguientes requisitos:
A) Antecedentes Penales: Los mayores de 18 años deberán acreditar
carecer de antecedentes judiciales mediante la presentación del
respectivo certificado expedido por la autoridad competente del país
de origen y/o de los país/es donde haya residido los últimos cinco
años legalizado y traducido en su caso. Cuando la persona hubiere
cometido delito, recién podrá iniciar la gestión de residencia una
vez transcurrido un término de cinco años computado a partir del
cumplimiento de la pena.
B) Medios de Vida: Acreditar ante la Dirección Nacional de Migración
la actividad que da origen a su solicitud de residencia temporaria.
C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular
está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el
Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los
prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados
por el Ministerio de Salud Pública.
Los migrantes amparados por el Seguro Nacional de Salud obtendrán el Carné
de Salud respectivo a través de los prestadores en cuyos padrones de
usuarios estén inscriptos, en las mismas condiciones que los nacionales.