REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXVI - CONTENIDO DEL PLAN DE ACTUACIÓN

Artículo 108

   El Plan de Actuación para la realización de trabajos en espacios confinados o espacios potencialmente confinados será elaborado por el Servicio de Prevención y Salud con base en las tareas definidas por la empresa y contendrá como mínimo la información que a continuación se detalla:
   a) Evaluación de los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados en el lugar de trabajo, acordes al proceso de trabajo y tareas a realizar. La evaluación del riesgo deberá considerar todas las actividades que deberá realizar el trabajador en el espacio confinado, también aquellas que se realicen en forma ocasional tales como mantenimiento o reparación y se mantendrá en forma actualizada revisándose. Incluirá también las mediciones que se hayan realizado o que se realicen para comprobación de atmósfera y de riesgos asociados al manejo de productos químicos peligrosos, según disposiciones establecidas en el Decreto 307/009.
   b) El monitoreo de atmósfera dentro del espacio confinado comprenderá la evaluación del nivel de oxígeno, polvos, gases o vapores de agentes químicos peligrosos, inflamables o explosivos.
   c) Con base en la evaluación de los riesgos el Servicio de Prevención y Salud de la empresa elaborará el Plan de Prevención, el que contendrá todas las medidas preventivas que deberán aplicarse para el efectivo control de los riesgos detectados, incluyendo los controles periódicos que resulte necesario realizar, las medidas de prevención de carácter colectivo que el empleador deberá implementar así como también las medidas de protección personal que deba adoptar el trabajador.
   d) Para un efectivo control de los riesgos, deberán definirse además los medios y procedimientos de la forma segura de realizar las tareas lo que incluirá las condiciones para el ingreso y el egreso al espacio confinado; la implementación del procedimiento de rescate del trabajador en caso de ser necesario, la vigilancia que deberá ser realizada por un trabajador desde el exterior del espacio confinado, con especial formación y capacitación que le permita tomar decisiones tales como la revocación del Permiso de Trabajo ante un cambio en las condiciones de trabajo y ejecutar el rescate del trabajador.
   e) El procedimiento de rescate y emergencia debe ser parte del entrenamiento y formación que deberá recibir el trabajador destacado a la vigilancia de la actividad del operario en el espacio confinado o potencialmente confinado. No se permitirá el ingreso o la presencia de personas no autorizadas a la zona de entrada al espacio confinado, debiéndose establecer los medios, barreras o similares para ello. En forma periódica se realizará práctica de los ejercicios y procedimientos dispuestos para el rescate de personas, evaluándose el resultado de los mismos, lo que estará debidamente documentado.
   f) Cuando deban converger en un mismo espacio confinado o potencialmente confinado operarios de más de una empresa deberá contemplarse las tareas a realizar para establecer o descartar nuevos riesgos asociados, a fin de disponer medidas específicas así como responsabilidades.
   g) En el Plan de Actuación deberá documentarse un sistema de preparación, emisión, uso y cancelación del permiso de entrada al espacio confinado o potencialmente confinado. Dicho documento tiene por finalidad: restringir el acceso a dicho espacio de forma tal que solo puedan hacerlo las personas autorizadas; asegurar la comunicación entre todas las personas implicadas y controlar dicha comunicación; enumerar riesgos y medidas preventivas para efectuar el trabajo; servir de registro escrito de las condiciones y requisitos del ingreso al espacio confinado; lista de comprobación de los parámetros de control; información general y registro de firmas de las personas intervinientes en el mismo. En tal sentido, la lista de comprobación estará orientada a verificar el control de los riesgos identificados en la realización de la tarea y el entorno; la realización y el resultado de los monitoreos y mediciones efectuadas, incluido la evaluación de la atmósfera; equipos de trabajo y elementos de protección personal a utilizar; equipos de rescate y de comunicación. La información general estará referida a identificar el espacio confinado; motivo de la entrada, fecha y hora de comienzo de la autorización de entrada y validez temporal de la misma, lista de personas autorizadas para acceder al interior y lista de personas implicadas en el permiso.
   Respecto al registro de firmas se deberá incluir la firma de personas que autorizan la entrada; la de las personas que efectúan las mediciones de las condiciones atmosféricas; de las que acceden al interior del espacio y de las que forman parte del equipo de apoyo.
   h) Los trabajadores tienen la obligación de utilizar los elementos de protección personal (EPP) definidos en el Plan de Actuación. Los mismos serán de uso individual y entrega gratuita; los trabajadores serán adecuadamente entrenados y capacitados sobre el uso de los mismos, lo que se documentará.
   i) La capacitación de los trabajadores es un elemento esencial para la adecuada aplicación del Plan de Actuación. Los trabajadores deberán ser especialmente capacitados en la aplicación de todas las medidas dispuestas en el Plan de Actuación, debiendo documentarse fehacientemente el tipo de instrucción recibida; fecha y carga horaria de la capacitación; temas tratados; docente responsable y firmas de todos los participantes.
   j) El Plan de Actuación debe ser elaborado en consulta con el ámbito bipartito y puesto en conocimiento de los miembros del mismo, una vez establecidos sus contenidos.
   k) Atento a que en los espacios confinados el trabajo no puede ser continuo y requiere de un conjunto de medidas que aseguren la ausencia de condiciones de riesgo para la vida, la empresa deberá disponer, previo asesoramiento del Servicio de Prevención y Salud, la implementación de medidas administrativas que integren el Plan de Actuación y que determinen la duración de nuevas pausas a lo largo de la jornada de trabajo que permitan el descanso del uso continuo de los EPP. El ámbito bipartito será informado y consultado sobre las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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