REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Muchas mercancías transportadas a granel, aunque parezcan inocuas podrían entrañar un riesgo para las personas que trabajan. Deberá comprobarse en forma previa a la manipulación de las mismas, en consonancia con las indicaciones del operador portuario si la tarea supone un riesgo para los trabajadores y cuáles son las medidas de prevención específicas para su control.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:114 y 181 (vigencia).