REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 12

   Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de seguridad y salud laboral establecidas en el presente Decreto, así como las órdenes que para tal efecto les sean dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias, hacer un adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los equipos de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del lugar de trabajo. El incumplimiento los hará pasibles de las correspondientes sanciones disciplinarias, las que deberán aplicarse según los criterios generales de gradualidad, proporcionalidad y contemporaneidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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