REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
El empleador deberá aplicar normas estrictas en lo que refiere a procedimientos de trabajo, su vigilancia y cumplimiento de la prohibición de fumar, como así también para cuando deban realizarse trabajos en caliente.