REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXII - MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA INSTALACIONES PORTUARIAS
Artículo 134
El operador portuario contará en su área de trabajo con un Plan de Contingencia el que deberá contener todas las medidas de seguridad dispuestas para los casos de accidentes mayores como por ejemplo derrames químicos, explosiones o incendio. El Plan de Contingencia será puesto en conocimiento del personal y se revisará y actualizará periódicamente. Dicho Plan será coordinado con las autoridades portuarias según corresponda.