REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - SERVICIOS DE SEGURIDAD HIGIENE EN TRABAJO

Artículo 14

   La empresa deberá gestionar la prevención de riesgos laborales, mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de los riesgos específicos de la empresa.
   El Plan de prevención de riesgos laborales (PPRL), deberá ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por la línea jerárquica y conocido por los trabajadores, debiendo desarrollar por lo menos los siguientes contenidos:
   a) Datos de la empresa (identificación, actividad, centros de trabajo, número de trabajadores).
   b) Estructura organizativa, funciones y responsabilidades de los niveles jerárquicos.
   c) Procesos técnicos, prácticas, procedimientos organizativos.
   d) Infraestructura de Equipos, Máquinas, Herramientas.
   e) Evaluación de Riesgos que, como mínimo, debe comprender: riesgos de contacto con elementos móviles, riesgos existentes durante las actividades productivas o en ciclo normal de trabajo, riesgos o condiciones de trabajo que puedan estar presentes (iluminación, ruido, vibraciones, ergonómicos, climáticos, etc) y riesgos derivados de actividades de limpieza, mantenimiento o ajustes de maquinaria y equipos; disponiéndose la aplicación de las medidas preventivas que correspondan.
   f) Organización de la prevención (estructura, modalidad, órganos de representación y participación).
   g) Política, objetivos y metas: Recursos Humanos y Materiales a tales fines.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
Ayuda