REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXIII - ACCESO A LOS BUQUES Y CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE 
                                  ACCESO

Artículo 142

   Si no es posible usar la escala real podrá usarse una pasarela o plancha de atraque que deberá contar con dispositivos que permitan fijarla adecuadamente al buque y tendrá un ancho mínimo de 60 cm; tacos transversales cada 50 cm; barandillas a ambos lados de forma que las personas puedan sujetarse adecuadamente. Tendrá un ángulo que permita subir al buque en forma segura cumpliendo con la reglamentación internacional vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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