REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXIII - ACCESO A LOS BUQUES Y CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE
ACCESO
Artículo 142
Si no es posible usar la escala real podrá usarse una pasarela o plancha de atraque que deberá contar con dispositivos que permitan fijarla adecuadamente al buque y tendrá un ancho mínimo de 60 cm; tacos transversales cada 50 cm; barandillas a ambos lados de forma que las personas puedan sujetarse adecuadamente. Tendrá un ángulo que permita subir al buque en forma segura cumpliendo con la reglamentación internacional vigente.