REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXVI - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
ADVERSOS
Artículo 158
Dicho protocolo será elaborado por la empresa en consulta con el ámbito bipartito creado por el Decreto 291/007 y tendrá por finalidad disponer un conjunto de medidas específicas a cumplir a fin de evitar daños a las personas derivados de las malas condiciones atmosféricas.