REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO V - SERVICIOS DE SEGURIDAD HIGIENE EN TRABAJO
Artículo 16
El Técnico responsable de los Servicios de Prevención y Salud deberá dejar constancia por escrito, bajo firma y en forma detallada en el Libro de Condiciones Ambientales de Trabajo, de todas las medidas y acciones indicadas al empleador, así como también de su seguimiento y control de cumplimiento, a fin de alcanzar los fines previstos en este Capítulo.