REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXVI - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
ADVERSOS
Artículo 162
El protocolo de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos será puesto en conocimiento fehaciente de todos los trabajadores los que serán además capacitados para su correcta aplicación.