REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXVII - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 175
Chaleco salvavidas.
Toda vez que las tareas que deban realizar los trabajadores impliquen riesgo de caída al agua será obligatorio el uso de chaleco salvavidas, con la flotabilidad apropiada a la situación de riesgo y capaces de invertir la postura del trabajador, colocarle en posición estable y mantener las vías respiratorias fuera del agua.