REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 22
Todos quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma tendrán un Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo, el cual deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios, y ser sellado y rubricado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, a partir del inicio de sus actividades.