REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 26
La empresa deberá anotar en este Libro:
- Las sustituciones que se produzcan en las funciones del Asesor Responsable de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo o del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuyo caso deberán registrar los datos del sustituto.
- Los accidentes de Trabajo, sus causas, así como las acciones a implementar que eviten su reiteración.
- Todas las acciones de formación, inducción y capacitación que se realicen.