REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Toda empresa, pública o privada que desarrolle sus actividades en los lugares de aplicación de la presente norma, deberá proveer a sus trabajadores de instalaciones adecuadas, fijas o móviles, con destino a servicios higiénicos (sanitarios, vestuarios y duchas) y comedor.