REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
La maquinaria y equipos que se empleen en las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma deberán cumplir con los estándares de seguridad dispuestos en la presente normativa y en particular con lo previsto en los respectivos manuales del fabricante.
El empleador deberá velar porque todas las máquinas, equipos, herramientas y accesorios se ajusten al trabajo a realizar y a las condiciones en las que serán utilizados.
Los ganchos de elevación deben tener pestillos de seguridad en perfecto estado de conservación y funcionamiento.