REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar provistas de dispositivos de seguridad que garanticen la efectiva protección tanto del operador como del personal que desarrolla su tarea en el entorno de las mismas.