REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 55

   Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar provistas de dispositivos de seguridad que garanticen la efectiva protección tanto del operador como del personal que desarrolla su tarea en el entorno de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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