REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 56

   Las condiciones técnicas y mecánicas específicas de las maquinarias, equipamientos y accesorios utilizados, deberán sin excepción, contener indicaciones relacionadas con su capacidad máxima de carga la que no deberá sobrepasarse. En caso de haberse realizado adaptaciones se harán de acuerdo a las recomendaciones técnicas del fabricante y en caso de inexistencia de manuales, en los aspectos técnicos y de seguridad éstas deberán contar con aval de empresas o instituciones competentes o profesional idóneo (ingeniero industrial, mecánico o naval).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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