REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Las condiciones técnicas y mecánicas específicas de las maquinarias, equipamientos y accesorios utilizados, deberán sin excepción, contener indicaciones relacionadas con su capacidad máxima de carga la que no deberá sobrepasarse. En caso de haberse realizado adaptaciones se harán de acuerdo a las recomendaciones técnicas del fabricante y en caso de inexistencia de manuales, en los aspectos técnicos y de seguridad éstas deberán contar con aval de empresas o instituciones competentes o profesional idóneo (ingeniero industrial, mecánico o naval).