REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
A efectos de garantizar que el desarrollo de las operaciones se realice manteniendo los riesgos bajo control desde el punto de vista de la seguridad, las empresas deberán contar con un Plan de Mantenimiento Preventivo de las maquinarias, equipos y accesorios que deberá contemplar las exigencias de mantenimiento previstas por el fabricante.
Se cumplirán los siguientes aspectos:
a) Todas las máquinas y equipos se someterán al Plan de
mantenimiento previsto a efectos de asegurar que se conservan en
condiciones de seguridad y funcionamiento.
b) De este tipo de mantenimiento así como de los mantenimientos
correctivos se deberá llevar registro, indicándose tipo de
mantenimiento, descripción, fecha de realizado y responsable por
el mismo.
c) Los mecanismos de control y los de comando, así como el estado
del medio mecánico se comprobarán de conformidad con los
requerimientos del fabricante.
d) Los medios mecánicos de manipulación de cargas se utilizarán
según la información relativa a las especificaciones de uso
establecidas por el fabricante.
e) En caso de inexistencia de manuales del fabricante, mencionados
en el presente capítulo, los requisitos técnicos y de seguridad
de maquinaria y equipos deben avalarse por empresas o
instituciones competentes o profesional idóneo (ingeniero
industrial, mecánico o naval).