REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Para trabajar en cualquier máquina o equipo los operarios deberán poseer los conocimientos y el aprendizaje necesarios para su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad. La empresa deberá contar con documentación probatoria de la capacitación realizada en tal sentido, así como del procedimiento de trabajo que se indica realizar según el Manual de Procedimiento ajustado a los preceptos de seguridad dispuestos en la presente norma.
No podrá encargarse trabajo en máquinas o equipos a personas que no cuenten con la capacitación señalada precedentemente.