REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERATIVA DE MAQUINARIA Y
EQUIPAMIENTO
Artículo 61
Los operarios que operan maquinaria dispondrán de formación e información adecuadas a los riesgos derivados de la utilización de la máquina, ajustadas al perfil de la tarea a realizar.