REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar serán realizadas bajo la responsabilidad de un técnico competente, por trabajadores que hayan recibido la formación e información adecuada acorde a las tareas y medidas preventivas específicas para combatir los riesgos derivados del proceso de trabajo y con la supervisión de una persona con la formación, experiencia y categoría idóneas.