REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XX - ORDEN Y LIMPIEZA

Artículo 86

   En todas las operaciones realizadas con cargas secas a granel las empresas deberán disponer la limpieza de todos los equipos y áreas de trabajo para evitar la acumulación de polvo. Del mismo modo al finalizar las tareas de carga y descarga de graneles deberá realizarse la limpieza del muelle, cámaras, desagües y equipos que fueron afectados por la operativa, cumpliendo con las disposiciones vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
Ayuda