REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXI - CONTROL DE PLAGAS. FUMIGACIÓN

Artículo 90

   Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados, tales como silos, bodegas, tolvas o recipientes de almacenamiento sin adoptar las medidas de prevención correspondientes, tales como adecuada ventilación, comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de cinturón de seguridad para eventual rescate, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio exterior. Deberá disponerse siempre de personal que, desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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