Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 641 y 642.
Artículo 5
(Efectos de la Declaración Jurada). - La Declaración Jurada, emitida por
el declarante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 del Código
Penal y artículos 96 y 110 del Código Tributario operará automáticamente
como exoneración reconocida por el Organismo, sin perjuicio de subsistir
el crédito fiscal si la misma no fuera procedente.