IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 24/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 434
Derogada/o por: Decreto Nº 140/025 de 02/07/2025 artículo 15.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 641 y 642.
   Visto: lo dispuesto por los artículos 641 y 642 de la ley 15.809 del 8
de de 1986.

   Resultando: I) Que dicha normativa regula la actuación de control
deben ejercer los Escribanos y Entidades de Intermediación Financiera
respecto del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración en
su caso;
  II) Que los mismos carecen de un mecanismo adecuado que garantice la
existencia cierta de una exoneración en ocasión de sus intervenciones para
ejercer el control y enervar su responsabilidad solidaria.

   Considerando: I) Que es necesario proceder a la reglamentación del
procedimiento tendiente a justificar la exoneración del citado impuesto,
creando un sistema ágil que proteja adecuadamente el derecho del sujeto
pasivo exonerado, facilite la actuación del agente fiscalizador
interviniente en aras de un más eficiente tráfico jurídico y financiero,
sin menoscabo de las garantías que debe tener el Organismo recaudador para
tomar conocimiento cierto de las operaciones que efectúan los
beneficiarios de las exoneraciones y verificar la procedencia de las
mismas:
  II) Que a tales efectos se entiende idóneo el instrumento de la
"Declaración Jurada" emitida por el sujeto pasivo, y la simultánea
denuncia o comunicación de la misma ante el Organismo a fin de que éste
posea los elementos necesarios para corroborar la veracidad de lo
declarado y en definitiva la procedencia jurídica de la exoneración;
  III) Que se entiende pertinente que dicho mecanismo resulta restringido
a aquellos casos en que efectivamente existirá un control por parte de un
agente fiscalizador, no siendo extensible acualquier requerimiento, sino a
los efectuados por el agente interviniente.

   Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4
de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992 artículo 8.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda