TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 41
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas
complementarias que no tengan relación directa con la hora
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, la máxima
jerarquía de cada división podrá solicitar autorización de un régimen
excepcional ante la autoridad correspondiente, cuando no se pueda
disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material
de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que se desempeñen como secretarios y choferes de los
miembros del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por cada
miembro, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras
diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los
casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo
de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante
la autoridad correspondiente.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas
extras. (*)