Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
Artículo 3
(Beneficio).- El beneficio previsto por el presente régimen se materializará a través de la acreditación del importe del descuento correspondiente que las instituciones emisoras deberán efectuar a los beneficiarios.
El acceso al beneficio estará condicionado a que las empresas administradoras de los medios de pago cumplan con proporcionar la información dispuesta en el inciso primero del artículo 6° del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 3.