FIJACION DE UNA DETRACCION SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CONSIDERADOS TRADICIONALES




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 13
  Visto: la ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982.

  Considerando: I) Que el artículo 1º de dicha ley faculta al Poder
Ejecutivo a detraer hasta un porcentaje del quince por ciento del producto
bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales;

II) Que en uso de dicha facultad se han de establecer detracciones a los
productos considerados tradicionales que se indicarán, dentro del tope
legal antes citado.

   Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una detracción del 15% (quince por ciento) sobre el valor FOB de
las exportaciones de los siguientes productos considerados tradicionales:

   A) Lanas sucias
   B) Lanas lavadas y semilavadas y subproductos de peinaduría e
      hilandería.
   C) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase preparada excepto
      los productos contenidos en los decretos 634/977,
      de 9 de noviembre de 1977, 240/978, de 3 de mayo de 1978,
      495/978, de 23 de agosto de 1978, 155/979, de 12 de marzo de
      1979, 269/979, de 16 de mayo de 1979, y 406/979, de 11 de julio
      de 1979. (*)
   D) Cueros bovinos y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes
      pickelados y wet blue;
   E) Sebo bovino. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 24/983 de 21/01/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/983 de 05/01/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda