OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2020, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A ARGENTINA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde el momento de la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se funda la correspondiente emisión.