OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2020, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A ARGENTINA




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde el momento de la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se funda la correspondiente emisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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