ESTRUCTURA TARIFARIA. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA NUEVA PALMIRA. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE SAUCE




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación de los Decretos Nºs 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración a la luz de la información formulada por un Grupo de Trabajo creado para analizar los servicios de almacenaje suministrados por la Administración Nacional de Puertos, considera necesario reformular la política asociada a los mismos, entendiendo más adecuado asociar la tarifa al metro cuadrado/mes, sustituyendo el criterio vigente a la fecha de tonelada/mes, limitando el almacenamiento a las prestaciones actuales (vehículos y a la mercadería de grandes volúmenes). Asimismo para las restantes mercaderías se dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por dicha Administración.

II) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que los ítems 2.5.4 al 2.5.7 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay corresponden a niveles de la tarifa "2.5 Suministros", incorporados por la Administración Nacional de Puertos en virtud de la autorización que le concede el art. 4º del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Establécese en los Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, (Artículo 1º) en los siguientes términos:
2.5.8 Suministro de Zona contigua a muelle:

     PLAZO EN HORAS     TARIFA
     1 A 24             Libre
     25 a 48            0,15 U$S / 10 m²/HORA
     49 en adelante     0,4 U$S/10 m²/HORA

Definición:
Se aplica a zonas contiguas al muelle.
Alcance:
Corresponde al suministro de área asignada por la Administración Nacional
de Puertos a un operador portuario que asume la responsabilidad de las
mercaderías.
Unidad de liquidación:
Cada 10 m² (o fracción) por hora (o fracción) con un mínimo de 100 m².
Normas particulares:
*     Solicitud
      La solicitud del área será efectuada por el operador del
      Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios.
*     Hora de inicio
      Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y
      aprobada por el Departamento Montevideo del Area Operaciones y
      Servicios.
*     Hora de finalización
      El operador deberá comunicar el Departamento Montevideo del Area
      Operaciones y Servicios la finalización en forma posterior al retiro
      del último bulto del área.
*     Multa
      La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho a
      intimar al operador, transcurridas las 48 horas, a retirar los
      contenedores en el plazo máximo de 24 horas, aplicando en caso
      contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3.612
      de 2 de agosto de 2000 o sustitutivos).
      No incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos,
      ni la recepción y entrega de los contenedores. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 artículo 1.

Artículo 2

   Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de Depósito de Mercadería en Rambla, de acuerdo al siguiente detalle:

   2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería en rambla
Tarifa de almacenaje
Nivel Tarifario (U$S)
Mercadería de grandes volúmenes
5,31/m²/mes
Vehículos y naves autopropulsadas
0,18/m²/día
Grúas y equipos de operadores portuarios
1,42/m²/mes
Contenedores (1 contenedor de alto)
5,62/m²/mes
Contenedores (2 contenedores de alto)
5,93/m²/mes
Contenedores (3 contenedores de alto)
6,24/m²/mes
Contenedores (4 contenedores de alto)
6,70/m²/mes
Contenedores (5 contenedores de alto)
7,16/m²/mes
a) Alcance: Corresponde al servicio de almacenaje de mercadería de grandes volúmenes, vehículos y naves autopropulsadas, grúas y equipos de operadores portuarios y contenedores. A las restantes mercaderías se les dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por la Administración Nacional de Puertos, en las áreas abiertas destinadas para ese fin. b) Unidad de liquidación Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para la mercadería de grandes volúmenes. Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para las grúas o equipos de operaciones portuarios. Por metro cuadrado o fracción, por día o fracción, para vehículos o maquinaria autopropulsada. Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para contenedores, diferenciando cinco áreas: una para la estiba de 1 contenedor de alto, otra para 2 contenedores de alto, otra para 3 contenedores de alto, otra para 4 contenedores de alto y otra para 5 contenedores de alto. c) Normas Particulares El operador o consignatario solicitará el área en base al Reglamento de Uso en el Área Operaciones y Servicios, por un período que no podrá ser superior a tres meses. La liquidación se hará por cada solicitud de acuerdo al metraje y período solicitado. La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos, ni la recepción ni entrega de la mercadería o de los contenedores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/016 de 25/10/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 artículo 1, Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de 
Puertos, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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