CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

Artículo 4

   Toda persona física o jurídica que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales será responsable de la inocuidad y calidad de los mismos. Deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) si tiene información que vincule a los alimentos con daños a la salud animal o humana y retirar los alimentos de circulación, cuando ésta así lo indique.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 25 (vigencia).
Ayuda