El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
Artículo 4
Toda persona física o jurídica que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales será responsable de la inocuidad y calidad de los mismos. Deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) si tiene información que vincule a los alimentos con daños a la salud animal o humana y retirar los alimentos de circulación, cuando ésta así lo indique.